El pasado 8 de agosto se inició el plazo de presentación de candidaturas a la presidencia del Consejo Diocesano de Hermandades y Cofradías de la Ciudad Obispado de Ceuta. Por ello, quedó constituida la mesa electoral tal y como recoge el reglamento base, siendo informados todos los miembros del Pleno del Consejo y el delegado episcopal para las Hermandades y Cofradías de la Ciudad.
PROCESO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CONSEJO DE HERMANDADES Y COFRADIAS DE LA CIUDAD OBISPADO DE CEUTA.
⦁ El Día 08 de Agosto de 2019 se inicia el Proceso de Elecciones y se abre el plazo de presentación de candidaturas hasta el día 18 de Agosto (ambos inclusive).
⦁ El día 26 de Agosto se notificará la aceptación o rechazo de las candidaturas si las hubiera.
⦁ En el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes se comunicará a los interesados su aceptación o rechazo.
⦁ El día 11 de Septiembre serán publicadas las distintas candidaturas si las hubiera.
⦁ El día 18 de Septiembre se celebrará el Pleno del Consejo para la elección del Presidente de Consejo.
CONDICIONES A CUMPLIR POR LOS CANDIDATOS
⦁ Tener cumplido 25 años de edad y estar domiciliado o con residencia habitual en Ceuta.
⦁ Ser hermano, al menos durante los últimos cinco años, de una Hermandad o Cofradía y pertenecer o haber pertenecido a una Junta de Gobierno.
⦁ Reunir los requisitos que se exigen en el Estatuto Base de las HH y CC para poder ser elegido Hermano Mayor de una Hermandad o Cofradía.
⦁ Ser hermano, al menos durante los últimos cinco años, de una Hermandad o Cofradía y pertenecer o haber pertenecido a una Junta de Gobierno.
⦁ Reunir los requisitos que se exigen en el Estatuto Base de las HH y CC para poder ser elegido Hermano Mayor de una Hermandad o Cofradía.
PRESENTACION DE LA CANDIDATURA (DOCUMENTOS):
⦁ Certificación de la Hermandad o Cofradía a la que pertenezca, de llevar al menos cinco años de hermano en la misma y de pertenecer o haber pertenecido a una Junta de Gobierno.
⦁ Relación de las personas con las que pretenda formar su Mesa Permanente y documentación acreditativa de que reúnen los requisitos exigidos para ser miembros de la misma.
⦁ Informe del Director Espiritual de la Hermandad o Hermandades a las que pertenece el candidato.