jueves, 16 de agosto de 2012

Convocatoria Cabildo Elecciones Presidencia Consejo de Hermandades y Cofradías de Ceuta.

Para dar cumplimiento al Capítulo 4º del Pleno General de Elecciones. Sección 2ª Convocatoria de Elecciones en sus artículos 36 y siguientes del Estatuto Base de los Consejos Locales de Hermandades y Cofradías de las Normas Diocesanas de las Hermandades y Cofradías, se convoca Cabildo de Elecciones a Presidente del Consejo Diocesano de Hermandades y Cofradías de la Ciudad Obispado de Ceuta para el próximo día 19 de Septiembre de 2012.
A tal efecto:

1.- Se constituirá una Mesa Electoral compuesta por las siguientes personas:
  • Vicepresidente saliente de la Mesa Permanente
  • Director Espiritual del Consejo
  • Hermano/a Mayor de más de edad de los miembros del Pleno del Consejo
  • Secretario que levante acta (Secretario de la Mesa Permanente saliente).
2.- En el plazo comprendido entre los días 16 al 25 de Agosto se procederá a la presentación de las candidaturas que serán entregadas en la sede del Consejo, sita en calle Serrano Orive 12 local 3, o en el apartado de correos 300 de Ceuta. Las precitadas candidaturas deberán contener toda la documentación requerida en el invocado Reglamento de Normas Diocesanas para las Hermandades y Cofradías.
3.- El día 12 de septiembre del presente, la Mesa Electoral dará a conocer a través de los medios de comunicación las candidaturas presentadas conforme a derecho. Así mismo comunicará a la Vicaria la relación de las mismas que hayan cumplido los requisitos necesarios.
4.- Igualmente en esa fecha serán comunicadas las no admitidas y sus causas para poder realizar las reclamaciones pertinentes, si las hubiera.
5.- El día 19 de septiembre del presente a las 20,30 h. en primera convocatoria y a las 20,45 h. en segunda y última, se procederá en la sede del Consejo a la votación de la/s candidatura/s. donde sólo podrán ejercer el derecho a voto los Hermanos/as Mayores de las Hermandades y Cofradías que componen el Pleno (Artículo 53 del Reglamento Base de las HH y CC). En la elección se deberá obtener por parte del candidato/as en primera y segunda votación la mayoría absoluta (mitad más uno de los votos) y en una hipotética tercera votación la mayoría relativa.
Con posterioridad a la elección, la Mesa electoral realizará los trámites correspondientes contemplados en el invocado texto legal.